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Novedades Fiscales y Laborales 2010

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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2010

Estimado asociado:

En el B.O.E. de 24 de diciembre de 2009, se publica la Ley 26/2009, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. En el artículo 129 del Título VIII se recogen las normas sobre cotizaciones sociales que, posteriormente, serán desarrolladas mediante Orden Ministerial.

No obstante, te adelantamos a continuación los tipos y bases establecidos en la Ley, así como información referente a bonificaciones de cotización, por ser de interés para las empresas a la hora de elaborar o modificar sus presupuestos.

Para finalizar te incorporamos el Real Decreto 2030/2009, de 30 de Diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2010.

REDUCCION DE CUOTAS

En su Disposición Adicional Cuarta, la Ley 26/2009, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 regula una reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo en los siguientes términos:

Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a la reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 40 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por I.T. derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.

Si, al cumplir cincuenta y nueve años, el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.

Podrán ser beneficiarios de la reducción las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que éstas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año, salvo que, en una fecha anterior, los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el art. 4 de la Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo, en cuyo caso se aplicarán desde dicha fecha estas últimas.

Respecto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de la reducción, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios se aplicarán las previsiones contenidas en la Ley 43/2006.

Por otro lado, en la Disposición Adicional Quinta se regula también una Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el art. 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

COTIZACIONES SOCIALES

Bases y tipos de cotización a la SS a partir del 1 de enero del 2010 (excepto AT/EP):

Tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2010, de 3.198 € mensuales (se incrementa un 1 por 100 respecto a 2009). Las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan a continuación tendrán como tope mínimo las cuantías del SMI vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Bases

Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:

A) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde 1 de Enero de 2010 y respecto de las vigentes en 31 de Diciembre de 2009, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

 

No obstante lo anterior, las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y el grupo de cotización, durante 2010 serán 3.198 € mensuales o 106,60€ diarios.

Los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social serán, en 2010, los siguientes:

Concepto

Total

Empresa

Trabajador

Contingencias comunes

28’3%

23’6%

4’7%

Fondo de Garantía Salarial

0’2%

0’2%

0%

Formación profesional

0’7%

0’6%

0’1%

Horas extraordinarias por fuerza mayor

14%

12%

2%

Horas extraordinarias (resto)

28’3%

23’6%

4’7%

Desempleo: Indefinidos

(Incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados)

7’05%

5’50%

1’55%

Desempleo: Duración determinada tiempo completo

8’3%

6’7%

1’6%

Desempleo: Duración determinada tiempo parcial

9’3%

7’7%

1’6%

COTIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

La Disposición Final Octava establece la nueva tarifa de primas que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2010, a cargo exclusivo de las empresas. En líneas generales, supone una reducción con respecto a la tarifa anterior.

La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los regímenes especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1º de Enero de 2010, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la siguiente tarifa.

COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

La base máxima de cotización es 3.198 €/mes y la mínima 841,80 €/mes (se incrementan ambas un 1% respecto al año pasado).

La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1 de enero de 2010, tuvieran una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2010, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 907,50 € mensuales y 1.665,90 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de las bases estará comprendida entre las cuantías de 841,80 € y 1.665,90 € mensuales.

No obstante, los trabajadores autónomos que antes de cumplir los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.649,40 € mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 € mensuales  y 1.665,90 € mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.649,40 € mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 € mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.

El tipo de cotización será el 29’80%. Cuando se haya optado por no acogerse a la protección por IT, el tipo de cotización será el 26’5%.

Para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la  Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la Disposición Final 8ª de esta Ley de Presupuestos.

Por otro lado, los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 10.752 €, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN.

Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, al FOGASA y por formación profesional se incrementarán, desde el 1 de Enero de 2010, y respecto de las cuantías vigentes a 31 de Diciembre de 2009, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.

En todo caso, tienes a tu disposición el contenido íntegro del artículo 129 del Título VIII, donde se regulan las Cotizaciones Sociales, en la siguiente dirección de Internet:

http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/pdfs/BOE-A-2009-20765.pdf

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2010

Asimismo, te recuerdo que el Real Decreto 2030/2009, de 30 de Diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2010 ( B.O.E. del 31 de Diciembre de 2009), fija éste en 21,11 euros/día ó 633 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Estas nuevas cuantías suponen un incremento del 1,5 por 100 respecto de las vigentes entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2009. Dichas cantidades, en todo caso, tendrán un efecto nulo en las nóminas del personal,  debido a  la actualización  de las tablas salariales del nuevo convenio colectivo,

Para cualquier duda o ampliación que necesites al respecto nuestro Departamento Jurídico está a tu disposición.

DEPARTAMENTO JURÍDICO.

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